Las juntas acaban con condominios y reducen la vida útil de edificios - Upata al Día

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Las juntas acaban con condominios y reducen la vida útil de edificios

Adictos a la cuantificación como estamos habituados en la cultura occidental, debería haber o hacerse estudios sobre cuánto daño ha causado y causa al patrimonio citadino y a la calidad de vida de los ciudadanos el internalizado modelo organizativo con el cual nuestras clases medias ejercen la gobernanza en los edificios de apartamentos donde el destino las empuja a vivir autísticamente juntas.

Medias al fin, medias para todo, su ser, ideología y valores se hizo norma de convivencia en la Ley de Propiedad Horizontal, en la cual el instalado concepto filosófico político de democracia representativa se inocula en la figura de Juntas de Condominio, para convertirlas en escuelas donde el llamado a la “participación para que no participes” contiene las bases académicas doctrinarias dirigidas a apropiarse y hacer uso individual de lo común.

Basta con echar una mirada a la Ley de Propiedad Horizontal para percatarse de que el modelo societario de levantar la mano, electoral pues, cada año, cuando se cumple, no es más que la entrega de poder de no muchos a unos pocos copropietarios, y a veces ni tan, quienes a cambio de ofrecer sus “beatos sacrificios y de inmolarse por el bien de la comunidad”, reciben el beneplácito para hacer (ab)usos conocidos y no tanto de las cuotas de condominios, las áreas y servicios comunes.  

La Ley es un monumento de tan pesada lectura, tan burocrática, anfibológica, hermenéutica y cargada de tantas funciones solapadas, que la única manera de entenderla o hallar algún desenlace es someterla a una conversación de supermercado entre amas de casa con títulos universitarios, sobre todo cuando arrancan por quejarse de la estridente fiesta del vecino, saltan a cómo les va a sus hijos en el exterior, critican a la conserje por el sucio del pasillo. Y así sucesivamente hasta nunca agotar tema alguno, al grado de despedirse con “Vamos a ver si hablamos un día de éstos”.

Por eso, a veces resulta un tanto incomprensible cómo nuestra clase media, tan especialista y calificada en el tema que le dio toga y birrete, no alcance a retratar la sociedad en la cual echó raíces, cuando para ello solo le bastaría una cierta mirada a cómo cohabita en el interior de su residencia y ver allí, en su edificio, en chiquito, todas las bases de la democracia representativa del país.

Pues bien, por ejemplo, en la trama articulada de la Ley existen dos figuras medulares con funciones que “se parecen igualitas”, como son la Junta de Condominio y el Administrador jurídico o natural; mientras la primera vela por el uso de las cosas comunes y adopta la reglamentación que fuere necesaria; y sigue velando por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador; al segundo le corresponde cuidar y vigilar las cosas comunes y realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.

A esto añade que el administrador puede: “Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio”.

Quizás la cosa mejorara un poco si se asumiera que el administrador, guiado por normas consensuadas, sea una persona especializada única y exclusivamente en el buen funcionamiento y sostén de los servicios y cuidado de áreas comunes; y en consecuencia tiene por tarea solucionar problemas y alertar a los copropietarios reunidos en asamblea sobre la alteración de las reglas de convivencia.  Eso sí, debe ser no copropietario para reducir aquello de darse el vuelto.

Pero en la práctica, se hace recurrente que la junta de condominio asuma y se apropie de las funciones del administrador, al grado de extinguirlo. A punta de tropiezos algunos de sus miembros adquieren conocimientos del manejo de los servicios y de los vicios de gobernanza, y sacrificados al fin por la comunidad hacen creer y se creen supuestamente únicos e indispensables en el cargo. Incluso hay los que maniobran para que los democráticamente representados no vean la necesidad de llamar a elecciones.

Pero incluso, a veces, es más grave cuando la junta actúa con eficiencia y honestidad. La democracia representativa hace que la mejor junta de condominio pueda ser la peor junta de condominio, pues la separación entre elector y elegido y su implícita delegación de funciones crea las condiciones para que el resto de los copropietarios ni les pase por la mente participar y adquirir los conocimientos y la experiencia de la bien andada junta de condominio. Terminado su mandato viene el descalabro. “El que venga atrás que arree”.

Lo ideal sería que todos pasaran por la Junta, con lo cual los aportes y grados de vigilancia y contraloría serían mayores, se democratizan, garantizando un mejor y más eficiente manejo y uso de fondos, servicios y áreas comunes. Elevaría la vida útil de la residencia. Pero la cultura de la democracia representativa ha hecho que esas responsabilidades caigan en un embudo y terminen en manos de pocos, a lo cual se añaden las maniobras de “los eternos” de la Junta para eludir elecciones mediante la vieja treta de hacer que la comunidad no participe de sus llamados a participar, y hacer que en las reuniones todo problema estructural y de funcionamiento se transforme en un problema personal. Si ven a un copropietario en el pasillo jurungándose la nariz, pierde el derecho a quejarse y serán tiradas a la basura sus mejores ideas para mantener aseado el edificio.

Y como la participación para que no participes se hace costumbre, los copropietarios interesados en apropiarse y hacer uso personal de lo común aplican a la junta las mismitas maniobras usadas por la sociedad civil para colocar a su favor el Estado. Ahora la Junta, fuerte para unos, pero no tan fuerte para otros, cede a las manipulaciones y termina aceptando la apropiación de los servicios y áreas por parte de unos pocos. Triunfa el silencio cómplice, el amiguismo y la vecindad bonachona. Vemos entonces jardines, locales, áreas comunes, estacionamientos privatizados.

Total, como buena legislación impregnada con el espíritu y letra de la clase media, la Ley de Propiedad Horizontal dejó a las Juntas de Condominio en la baranda, tambaleando sin saber para qué lado coger: asumir el sentido comunitario de copropietarios que deciden y actúan organizados en asamblea; u optar por entregarle a un administrador la tarea de estar pendiente de arreglar servicios y velar por el cuidado y la propiedad común de las áreas comunes. 

Así las cosas, la cultura democrática representativa transforma la propiedad horizontal en el condominio vertical de unos pocos, una dictablanda, con el fragante resultado de edificaciones que, como la UCV, administrada con criterios de junta de condominio por nuestra erudita y doctoral clase media, van siendo deteriorados más por los vicios e usos indebidos que por El tiempo implacable que pasó, configurando un costo enorme para la economía familiar y nacional por causa del desgaste, deterioro, daño a patrimonios humanos, urbanísticos  y arquitectónicos de la ciudad y de la nación.  

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Tomado de Ultimas Noticias.

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