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TSJ anuló inhabilitación a ex directora del Ministerio Público

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anuló la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República a Dizlery del Carmen Cordero León, ex directora de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, durante la gestión de Luisa Ortega Díaz.  

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 00164 redactada por el magistrado Inocencio Figueroa. La inhabilitación para ejercer cargos públicos aplicada a Cordero León fue por 12 meses, firmada por el entonces contralor general, Manuel Galindo el 17 de octubre de 2017. Esto, debido a que la ex funcionaria incumplió con la declaración jurada de patrimonio en los 30 días siguientes al cese de sus funciones, explica la resolución. 

Tres meses después de la inhabilitación, es decir, en enero de 2018 Cordero León solicitó al TSJ dejar sin efecto dicha medida aduciendo que no pudo efectuar la declaración jurada de patrimonio debido a un error cometido por Recursos Humanos del Ministerio Público. Señaló que la resolución impugnada le impone una inhabilitación por doce meses “sin permitir el ejercicio efectivo del derecho a la defensa”.   

Aunado a que se ordenó iniciar un procedimiento sancionatorio sin menoscabo de la sanción ya establecida, existiendo la posibilidad de ser castigada nuevamente posiblemente con multa, argumentó la ex funcionaria. Cordero León sostuvo que la sanción fue desproporcionada debido a “la situación actual en la que aun gozando de un salario, se enfrentan serias dificultades económicas” 

Al respecto, la Contraloría General respondió que si bien es cierto que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público cargó su cese de funciones en el Sistema, “con un error en cuanto al cargo suministrado”, la ex funcionaria se hubiese percatado de ese detalle si presenta su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico, dentro de los treinta días posteriores a la fecha del cese en sus labores dentro de la Fiscalía.  

Al analizar ambos argumentos, los magistrados observaron que durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de patrimonio, la Contraloría “ignoró las pruebas y los hechos demostrados por la ciudadana Dizlery del Carmen Cordero León”. Esto, porque al imponer la sanción a la demandante, estaba “en cuenta de que el retraso no resultaba imputable a ésta, sino al hecho de un tercero, identificada en autos, lo cual sin lugar a dudas resultó violatorio de su derecho a la defensa y conculcó el principio de presunción de inocencia”.  

Basado en ese razonamiento, la Sala declaró con lugar la demanda y decretó la nulidad de la resolución de inhabilitación emitida por la Contraloría General de la República así como el procedimiento administrativo sancionatorio el cual fue abierto posteriormente. 

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Tomado de: Últimas Noticias

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