La Sala de Casación Penal con ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, ordenó radicar en el Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la causa seguida contra el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, por la presunta comisión de los delitos de promoción o incitación al odio, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; violencia psicológica, acoso u hostigamiento y violencia física, tipificados y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Claritza De Jesús Ron Romero.
Así lo señala la sentencia N° 057-2021 de la Sala de Casación Penal, que declaró ha lugar las solicitudes de radicación propuestas por la apoderada judicial de Claritza De Jesús Ron Romero y de la representación del Ministerio Público, señala una nota de prensa del máximo tribunal.
En vista de lo anterior, se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
Indica la Sala del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que tomando en consideración los hechos y fundamentos narrados por los solicitantes de la radicación, se determina que se está ante un hecho notorio comunicacional que genera un estado de alarma y escándalo público por el caso que se ha desarrollado en la población de Los Teques, dada la naturaleza de los delitos, aunado a que la víctima y el presunto victimario o agresor, hacen vida en esa localidad, a decir de los solicitantes de la radicación el ciudadano Jesús Silva es una figura pública, fundando así entre los habitantes un estado de conmoción y predisposición al considerar que se reproduzcan hechos similares.
Agrega la decisión del TSJ que el caso sometido a consideración encuadra en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos de acentuada gravedad cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal.
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