El Tribunal Nacional 1º Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó devolver un lote de máquinas de minería digital que le habían incautado a la empresa Sierramoros C.A., según sentencia 2021-226 redactada por la jueza María de los Ángeles Toledo.
Los equipos fueron decomisados por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) a través de sendas inspecciones realizadas a las instalaciones de Sierramoros ubicadas en El Llanito, municipio Sucre y Zona Industrial Soco, La Victoria (Aragua). De esa última sede incautaron 1.624 computadoras y 1.475 fuentes de poder. En ambos establecimientos se ejercía la minería para la obtención de dinero en forma digital.
Los funcionarios de la Sunacrip alegaron que se detectaron elementos “que podrían vulnerar el Sistema Integral de Criptoactivos, causando lesiones a la colectividad”. Ante esa situación, Sierramoros interpuso un recurso de amparo porque considera que se violó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica. Alegaron que desconocen el sitio al cual se llevaron los equipos por lo que presumen su uso por parte de terceras personas. El procedimiento de incautación fue realizado en octubre pasado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana.
Al analizar la demanda, los jueces del Contencioso Administrativo estimaron que existen indicios de los cuales se puede presumir la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho a la propiedad de la empresa accionante.
En atención a lo expuesto, el Tribunal declaró procedente la medida de amparo cautelar y, en consecuencia, suspendió los efectos de las medidas preventivas impuestas por la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la Sunacrip. Los jueces aclararon que las máquinas deben ser devueltas a la empresa demandante “hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto, para su guarda y custodia, y para que pueda realizar el mantenimiento, las revisiones y correcciones necesarias”.
Pero advirtieron a Sierramoros C.A. que solo podrá operar cuando lo autorice la Sunacrip una vez que culmine el proceso de registro y de inscripción correspondiente.
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