La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó trasladar a Caracas el proceso abierto contra 12 personas acusadas del asesinato de 17 mineros, según sentencia N° 196 redactada por el magistrado Maikel Moreno Pérez.
Los magistrados se avocaron de oficio al conocimiento del expediente y observaron “la existencia de vicios procesales de orden público, que infringen principios y garantías constitucionales”.
Los hechos por los cuales son procesadas las 12 personas ocurrieron el 4 de marzo de 2016 en la mina El Miamo, sector Atenas, Tumeremo (Bolívar). Ese día, integrantes de la organización delincuencial fundada por Jamilton Andrés Ulloa Suárez (El Topo), irrumpieron en la mina y separaron a 17 mineros quienes fueron ejecutados por los sicarios de la banda.
Una vez ultimados con armas de fuego, depositaron los cadáveres en un volteo que los trasladó hasta el sector El Barreal Largo, a las afueras de Tumeremo, donde los sepultaron en una fosa común.
Por ese hecho fueron acusadas 12 personas. La audiencia preliminar correspondiente a siete de esos 12, se realizó el 1° de agosto pasado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo ubicado en Puerto Ordaz, donde se constituyó el Tribunal 5° de Control de Bolívar. Todo ello, en el marco del abordaje realizado por la Comisión Especial para la Revolución del Sistema Judicial.
En esa audiencia preliminar habló el diputado Antonio Benavides Torres quien dijo tomar el control de ese acto judicial. En virtud de ello, ordenó el pase a juicio de los siete acusados presentes. Pero también otorgó una medida cautelar en favor de dos de los acusados: Carlos Alfonzo Balaguera y Manuel Alejandro Balaguera Pérez.
El juez firmó las boletas de excarcelación de los Balaguera bajo protesta “en virtud de las constantes amenazas a la libertad personal y judicial de este Juzgado por parte de los representantes de la Asamblea Nacional”, según dejó constancia en la sentencia.
La Sala enumeró una serie de irregularidades cometidas por el Tribunal 5° de Control de Bolívar al celebrar la audiencia, entre ellas haber admitido “un conjunto de acervo probatorio, sin ser acogidos…siendo estos inexistentes”.
Los magistrados también constataron que el Tribunal 5º dictó la decisión de abrir juicio contra los 12 acusados sin explicar tal resolución en un “auto fundado”, ni informar de tal resolución a las víctimas. “Dicha omisión repercute de manera directa en el correcto desenvolvimiento del proceso penal y el derecho a la defensa”, determinó la Sala Penal.
Por ello, anularon la audiencia preliminar y ordenaron que un tribunal de Caracas celebre una nueva.
Esta es la segunda sentencia de la Sala Penal que anula una decisión tribunalicia tomada con ocasión del trabajo desplegado en Bolívar por la Comisión Especial para la Revolución Judicial que preside Diosdado Cabello.
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Tomado de: Últimas Noticias