Por primera vez el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela habría anunciado que sopesará la constitucionalidad de un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que prohíbe que un miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tenga relaciones con personas de su mismo sexo.
«El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.
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La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura», reza el artículo.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia se produce cinco años después de que el grupo de defensa Venezuela Igualitaria presentara una demanda para que se derogue la disposición.
Con información de The Washington Post